NOTA DE PRENSA-DIARIO DE LA SIERRA


El concejal Barceló arremete contra el Ayuntamiento por “eliminar” la cigüeña del campanario

Enero 24, 2010 Por Diario  
Según el edil independiente José Luis Barceló, entre los días 21 y 22 de enero se procedió, “con alevosía y nocturnidad”, al desmantelamiento total del nido de la cigüeña que, desde hace centenares de años viene anidando en el campanario de la Iglesia de Galapagar.
Según algunas fuentes municipales consultadas, los fuertes vientos del fin de semana de mediados de enero hicieron poner la seguridad, desprendiéndose algunas partes tanto del nido como de algunas pizarras del tejado del campanario. El recinto de la Iglesia fue precintado por la policía municipal durante todo ese fin de semana y en los días siguientes se estableció en el entorno de la Iglesia de Nuestra Señora de la Ascensión un dispositivo de seguridad que no permitía el paso ni siquiera de los vehículos.
Según José Luis Barceló, los hechos son fruto de la “falta de previsión de los responsables municipales” puesto que, continúa asegurando, la última vez que se procedió a una operación de limpieza del nido y del tejado de la iglesia el año 2002, siendo Concejal de Medio Ambiente el propio Barceló que ahora denuncia la desidia municipal.
“Efectivamente, -continúa-, una cosa es que se reduzca el volumen del nido y se hagan operaciones de limpieza y otra muy distinta es que se proceda eliminar totalmente una seña de identidad tan importante como el nido de la cigüeña del campanario”. “Siendo yo concejal de medio ambiente –continúa-, se procedió a esta operación de limpieza con la autorización del Párroco del momento, Don Tirso, y con el máximo respeto tanto a la Iglesia como a la propia cigüeña que ha estad anidando sin problemas en el campanario durante decenios”.
Barceló cree que el máximo responsable de esta decisión “hitleriana” es el propio Alcalde de Galapagar, el popular Daniel Pérez, a quien achaca que haya propiciado contra el animal protegido una especie de “solución final” que no entiende cómo ha podido ser consentida por la Iglesia.
“Todos los vecinos del pueblo con los que me he encontrado han criticado tal decisión, que consideran innecesaria” –explica Barceló-, “pues toda la vida desde hace cientos de años ha habido no solamente un nido de cigüeña, sino incluso varios, y no ha ocurrido nada, como ocurre en todos los pueblos” –matiza-, “todas las iglesias de la Sierra tienen su nido, que es una seña de identidad de la zona a parte de tratarse de una especie singular y protegida”, matiza el concejal.
Según el grupo Foro Verde-GyU, el nivel de protección de la cigüeña común (Ciconia ciconia Linnaeus) abarca varias disposiciones nacionales e internacionales como el Real Decreto 439/90 que regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas “de interés especial” (Anexo II), el anexo II del Convenio de Berna, el anexo II del Convenio de Bonn y el anexo I de la Directiva Aves....

2 comentarios:

  1. Os envío dirección del defensor del pueblo para que podáis quejaros directamente por internet. Y citando la normativa.
    www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=/firma/
    Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna silvestres. La Cigüeña Blanca aparece catalogada como "Vulnerable".

    Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. La Cigüeña Blanca aparece catalogada como "de interés especial".

    Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    Art. 334: "El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestres, comercie o trafique con ellas o con sus restos será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y en todo caso inhabilitación para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por el tiempo de dos a cuatro años"

    ResponderEliminar
  2. Gracias por toda la información, ya hemos enviado los documentos.

    ResponderEliminar